Ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

Ayudas del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

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Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas

1. Las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas podrán ser partes beneficiarias, y por tanto, solicitantes de las ayudas. También tendrán la consideración de partes beneficiarias las administraciones públicas y el resto de entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas, y rehabilitan los citados inmuebles.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día diez de julio de 2017, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria